LA NORMA NO RECOGE UN CONTRATO TIPO O UN CONTENIDO MÍNIMO DE LOS CONTRATOS, TAL Y COMO HABÍA PROPUESTO LA CNE
LA UNIÓN DE CONSUMIDORES CRITICA QUE LA ORDEN DE TRASPASO DE CLIENTES A TUR NO OFREZCA GARANTÍAS PARA LOS USUARIOS
Baleares, 23 de junio de 2009. La Unión de Consumidores de Baleares ha manifestado su desaprobación respecto a la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica,
que publica hoy el BOE, ya que no incluye un contrato tipo o unos mínimos para los nuevos contratos de tarifa de último recurso en el mercado eléctrico. Esta propuesta fue trasladada por la propia Comisión Nacional de la Energía en un informe relativo al proceso de traslado de los consumidores a la nueva tarifa donde señalaba “la necesidad de que normativamente se apruebe un modelo de contrato tipo que proporcione un marco jurídico adecuado al suministro de último recurso. Y ello porque la regulación de dicho suministro que resulta de la propuesta de Orden es insuficiente y fragmentaria. Dicho contrato tipo”, añadía la CNE, “podría incluirse como Anexo de la Orden. A falta de un contrato tipo debería preverse legalmente, al menos, un contenido mínimo de los contratos a tarifa de último recurso, aunque esto último sea menos deseable”. Ninguna de estas sugerencias ha sido tenida en cuenta por parte del Ministerio de Industria en la norma que hoy aparece publicada en el BOE, lo que pone de manifiesto el desinterés del Ministerio por establecer un marco de garantías jurídicas para los consumidores.
La orden supone la anulación de millones de contratos de suministro eléctrico de forma unilateral. La CNE ya informó al ministerio de esta situación indicando que “si se debe establecer un mecanismo de subrogación de alguna clase, por razón de la complejidad que supone el volumen de contratos implicado, tal mecanismo debería regularse en la Orden. A tal efecto resultaría necesario el contrato tipo”. Según el artículo 1.259 del Código Civil ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar por éste autorizado o sin que tenga por la ley su representación legal.
UCB recomienda a los usuarios que, en el momento de trasladarse a la TUR, exijan a su compañía eléctrica la formalización de un contrato que establezca las condiciones y garantías adecuadas para el suministro.
Desinterés de Industria
La actuación del Ministerio de Industria en el proceso de liberalización y cambios en el sector energético se ha caracterizado por su desinterés hacia los consumidores. A lo largo de todo el proceso de liberalización del mercado eléctrico no se han tenido en cuenta las propuestas de las asociaciones de consumidores ni se ha informado convenientemente a los usuarios sobre los cambios en el sector. Además, el Ministerio de Industria ha obviado las solicitudes de encuentro realizadas por las asociaciones de consumidores para participar en el proceso de liberalización o en la negociación del déficit tarifario.
El Ministerio sólo se ha acordado de consumidores y usuarios cuando han surgido problemas, como los errores de facturación que se produjeron a principios de 2009, y que situaron al sector eléctrico a la cabeza del ranking de reclamaciones realizadas por los consumidores.
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