La Unión de Consumidores de Baleares insta a los usuarios del transporte aéreo, a reclamar a las compañías que cobran un cargo adicional por la facturación de maletas. Establecer una tasa por facturación de equipaje, independiente del coste del billete contraviene lo establecido en el artículo 97 de la Ley 48/1960, de Navegación Aérea donde se señala que "el transportista estará obligado a transportar juntamente con los viajeros, y dentro del precio del billete, el equipaje, con los límites de peso y volumen que fijen los reglamentos. El exceso será objeto de estipulación especial". De este modo, este recargo no puede exigirse, puesto que ya está incluido en el precio del billete.
UCB recuerda a los usuarios que la única limitación en el transporte de equipaje es el peso, por lo que en el caso de que la compañia exija importes por facturación, el usuario debe reclamarlos. El problema con el que se encuentran los viajeros es que se ven obligados a abonar estas cantidades si quieren realizar el embarque, por lo que la reclamación debe efectuarse una vez satisfechas las mismas.
En el siguiente enlace encontrarán un modelo de hoja de reclamación para solicitar el importe cobrado indebidamente por las maletas.
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