Unión de Consumidores de Baleares

Información y atención de consumidores por la defensa de sus intereses

  • Increase font size
  • Default font size
  • Decrease font size

UCB insta a IBERIA para que cese en su pretensión de cobrar por maleta

E-mail Print PDF

Ante el reciente anuncio de Iberia, de que se plantean la posibilidad de comenzar a cobrar un recargo en el precio de los billetes por la facturación de equipaje UCB manifiesta su total desacuerdo con esta propuesta. A este respecto, nos permitimos recordar a la Compañia Iberia que los términos en los que la normativa que le es de aplicación ampara el derecho de los viajeros a que el transporte de su equipaje, al margen el exceso de peso, esté incluido en el precio de su billete.
Los derechos de los pasajeros nacen del contrato de transporte y de las leyes. El contrato de transporte de viajeros, en el transporte aéreo, está regulado parcialmente en la Ley de Navegación Aérea (capítulo XII, sección I), que dice textualmente en el artículo 97, que:
"el transportista estará obligado a transportar juntamente con los viajeros, y dentro del precio del billete, el equipaje, con los límites de peso y volumen que fijen los Reglamentos. El exceso será objeto de estipulación especial. No se considerarán equipaje a estos efectos los objetos y bultos de mano que el viajero lleve consigo."

En resumidas cuentas, el contrato de transporte aéreo tiene tres componentes básicos:
El traslado del pasajero de un punto a otro.
El traslado en el tiempo pactado en el contrato o en el que se ha comprometido el transportista de manera unilateral.
El transporte del pasajero y su equipaje por el precio del billete.
Esto es aplicable al transporte nacional y al transporte internacional cuando el contrato ha sido celebrado en España.
En el transporte internacional no tenemos ningún Código ni tratado internacional que regule el contenido del contrato de transporte aéreo de manera completa.
Pero, los usos y costumbres internacionales son ley, y es una costumbre ya muy consolidada en el Derecho Internacional Privado transportar al pasajero de un lugar a otro, en el tiempo pactado en el contrato con su equipaje incluido en el precio del billete.
Esta costumbre internacional era aceptada de manera unánime por las empresas transportistas de pasajeros en el Siglo XX. Sin embargo, en el Siglo XXI, las compañías llamadas "de bajo coste" han alterado el contenido del contrato de transporte aéreo de pasajeros comúnmente aceptado, para ofrecer  vuelos baratos, a cambio de un vaciado de prestaciones consideradas no esenciales para el transporte por dichas compañías, pero que están dentro del contrato en la legislación de algunos Estados como España. Por tanto las nuevas prácticas internacionales que están imponiendo las compañías de bajo coste (como el cobro por transportar la maleta) están alterando las costumbres internacionales y vulnerando leyes como la española (Ley de Navegación Aérea).
La reducción de precios y la masificación del transporte aéreo de pasajeros que nos han traído las compañías de bajo coste, han generado multitud de problemas. Primero comenzaron a cobrar fuera del precio del billete la expedición del mismo, luego el pago con la tarjeta de crédito, el equipaje, las tasas, los recargos por subida del combustible.... incluso se plantearon cobrar por ir sentados los pasajeros o  por utilizar los servicios. De esta manera se fue vaciando el contenido esencial del contrato de transporte aéreo y a la vez, vulnerado las normas de protección de los consumidores que exigen que el precio inicial ofertado por un precio o servicio será el precio final cobrado.
Todo eso choca con la redacción literal de la Ley de Navegación Aérea que dice que el equipaje está incluido al precio del billete, y con el Texto Refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, que dice de manera resumida que en los bienes y servicios ofrecidos a los consumidores, se tiene que dar el precio final completo incluidos los impuestos, tanto en la publicidad, como en la información pre contractual y, por descontado, en el contrato.
Es por eso que los poderes públicos han reaccionado para intervenir y reequilibrar este contrato de adhesión, a favor de los pasajeros, dado que es un contrato redactado unilateralmente por las empresas y donde el consumidor no puede negociar nada.
Por eso la Unión Europea incorporó en el Reglamento 1008/2008, de 24 de septiembre, el artículo 23 sobre información a los pasajeros y no discriminación el cual exige que: "las tarifas y fletes aéreos ofrecidos y publicados bajo cualquier forma, incluso en Internet, para servicios aéreos con origen en un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro al que se aplique el Tratado disponibles para el público en general incluirán las condicionas aplicables. Se indicará en todo momento el precio final que deba pagarse, que incluirá la tarifa o flete aplicable así como todos los impuestos aplicables y cánones, recargos y derechos que sean obligatorios y previsibles en el momento de su publicación.”

Normativa:
 - Texto Refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto  Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
-Ley 48/1960, de Navegación Aérea.
-Convenio de Montreal para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional.
- Reglamento Comunitario 261/2004, sobre atención a los pasajeros en los supuestos de retrasos, cancelaciones y overbookings.
- Reglamento (CE) nº 1008/2008, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad.
-Código Civil y Código de Comercio españoles (reglas sobre el contrato de transporte).
 
<<  September 10  >>
 M  T  W  T  F  S  S 
    1  2  3  4  5
  6  7  8  9101112
13141516171819
20212223242526
27282930   
¿Has recibido un servicio insatisfactorio en Baleares? ¿En que sector?